En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana YAEMLLY MILAGROS FERNANDEZ SEGOVIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.319.153, domiciliada en la Urbanización El Samán, calle negro primero, casa 80, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 211.366, solicita se le declare a la ciudadana YAEMLLY MILAGROS FERNANDEZ SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....