DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARMEN GRACIELA INFANTE CORDERO Y ROSELIANO ANTONIO ACOSTA, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 02 de Agosto de 1.993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Eriberto Arroyo Autónomo Torres, del Estado Lara. Según acta N°07, ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Jefatura Civil de la Parroquia Eriberto Arroyo Autónomo Torres, del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que .....