D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y del Derecho, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 51 de junio de 2004, por la parte demandada NELLY COROMOTO HERNANDEZ MALBACIAS, asistida del Abogado RAFAEL EDUARDO PERAZA VARELA.
SEGUNDO: CONFIRMA, la desición proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 14 Junio de Dos Mil Cuatro.
Se condena en costas del recurso a la apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y.....