Vista la solicitud se dictó auto fundado mediante la cual se ACUERDA la Revisión de Medida Privativa de Libertad solicitada por el ciudadano PEDRO LUIS CARRIZALEZ COLMÉNAREZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació el 13-08-1984, titular de la cedula de identidad No V-18.799.124, de 22 años de edad, soltero, de oficio motorizado, y domiciliado en la calle 10 entre Avenidas 3 y 4 casa No 02 de la Urbanización Villa Araure Uno de Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado MANUEL MATUTE, y por consiguiente se acuerda el ARRESTO DOMICILIARIO en la dirección que éste aporte en acta separada, por no haber presentado el fiscal del Ministerio Público el acto conclusivo correspondiente, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 1° eiusdem.