DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, PREVIA ADMISIÓN DE LOS HECHOS y de conformidad a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarmen y Control de Arma y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la sanción definitiva de: REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, medida ésta impuesta tomando en cuent.....