: Celebrada la Audiencia de Presentación de Detenido se dictó auto fundado mediante la cual se Declara con lugar el petitorio fiscal de la aprehensión flagrante, y se precalifica el delito como ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte en concordancia con el artículo 80 Primer Aparte, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO NARVAEZ TORRES JUAN MARIA COLMENAREZ LINAREZ, OSWALDO MUJICA LOBATON, FREDDY MENDOZA COLMENAREZ y JACQUELINE MARTINEZ LOBATON; y se ordena continuar el procedimiento por la vía ordinaria según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. y Se decreta a los imputados ALBERTO JOSE LINAREZ RODRIGUEZ, JAIRO ABRAHAN RODRIGUEZ PINEDA, WLADIMIR JESUS COLMENAREZ AGUILAR y JOSE ARGENIS AGUILAR, ya identificados, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°.