DISPOSITIVA
En merito a las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: YOXENNY DE LA CRUZ BOTELLO MARTÍNEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.091.886, actuando en representación de su hijo adolescente. (Identificación omitida), y en consecuencia obliga al Ciudadano: PEDRO JOSÉ BALDALLO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.848.678, de este domicilio a:
PRIMERO: Cumplir con el pago de una Obligación de Manutención mensual a favor de su hijo la adolescente: (Identificación Omitida), por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00), mensuales, a partir del 30 de Septiembre de 2008, la cual deberá consign.....