Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 Y 647 literal "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar el derecho del mencionado sancionado, a permanecer separado de los adultos condenados por la legislación penal, tal como lo preceptúa el artículo 631 literal "e" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA ordenar al Director del mencionado centro penitenciario, cumpla cabalmente con lo dispuesto en la norma en comento, y así garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, a permanecer separado de los adultos condenados por la legislación penal. Notifíquese, publíquese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada .....