Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Téngase como cumplido el Derecho del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, fuese oído de conformidad al Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta la medida de detención preventiva de libertad, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hasta la celebración de la audiencia preliminar.
QUINTO: Se ordena como lugar de reclusión la Casa de Formación Integral (V) de esta ciudad, donde permanecerá a la orden de este Tribunal de Pr.....