En atención a lo establecido este Juzgador forzosamente en el dispositivo de esta interlocutoria, debe decretar la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el despacho saneador, este Juzgado procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, en contra de Edificaciones Industriales de Venezuela (EDIVENCA), CA. Y solidariamente a la empresa Import y Export Los Toushin, CA. Y solidariamente a los ciudadanos Simón Valdivia, Ninfa Argento, Yelineth Sabril Argento y José Leonardo Espinoza.