En función de ello consideró que en razón del auto dictado en fecha veintiuno (21) de Agosto del año en curso por la Jueza Temporal Abg María José Arellano Lavado del Juzgado de juicio Nº•3, ya referido; y que dio lugar a que plantease Declinatoria de la Competencia del presente asunto a este Tribunal de juicio, planteo Conflicto de No Conocer, con fundamento en lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que a través de la determinación de la competencia funcional entre los Juzgados de Juicio, se determine a su vez el Juez que corresponda conocer del presente proceso.
Por los motivos expuestos solicito se declare improcedente por derecho la Declinatoria de Competencia planteada en los términos expuestos por la Juez juicio N° 3 del segundo Circuito Judicial Penal, por no cumplir los extremos de los artículos 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo anexo a la presente copia certificada del acta de inhi.....