DISPOSITIVA
De conformidad a lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, quedando vigente el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2012.
ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
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