DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de marzo de 2014, por el apoderado judicial de la ciudadana Teresa De Jesús Calderón de Carrizo, parte oferente en la causa, en contra de la sentencia dictada en fecha 10/03/2014, por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró no válida la oferta real de pago ofrecida a la ciudadana Mirna Beatriz Parra Moreno.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 10/03/2014, por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró: NO VÁLIDA LA OFERTA REAL DE PAGO formulada por l.....