Corolario de lo anterior, de conformidad con las normas antes transcritas, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva que deben reinar en todos los procesos que se encuentren en curso, y en uso de las facultades que le confiere a quien aquí decide el citado artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la pretensión, la cual deberá ser ventilada por los trámites del Procedimiento Oral establecido en los artículos 859 y siguientes de la ley Adjetiva, y por cuanto los codemandados JUAN MARÍA LINARES TORRES, JUAN JOSÉ LINARES LEÓN y la empresa aseguradora C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL se encuentran domiciliados fuera de los lím.....