DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Segunda Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA Y PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA , solicito de oficio la regulación de la competencia por las razones anteriormente señaladas y en consecuencia:
* PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer del presente juicio, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de que conozcan de la misma, a quien correspondía el conocimiento de la causa primigenia.
* SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal Sup.....