Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARÍA DOMINGA FERNÁNDEZ, INGINIO BOLÍVAR ORELLANA GALLARDO, RAMONA ORELLANA GALLARDO, JUAN EBARDO ORELLANA GALLARDO, CASILDA DEL CARMEN ORELLANA GALLARDO, GERARDO ANTONIO ORELLANA FERNÁNDEZ, MARITZA DEL CARMEN ORELLANA FERNÁNDEZ y JUAN FRANCISCO ORELLANA FERNÁNDEZ; plenamente identificados en autos, en su condición de concubina e hijos respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JUAN FRANCISCO ORELLANA vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencion.....