Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PEDRO ANTONIO ROSARIO PEREZ, MARLENI COROMOTO ROSARIO PEREZ, ANDRES MARTIN TERÁN PEREZ y YORDAN BENITO ROSARIO PEREZ, (Difunto), anteriormente identificados,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS dela Causante:SIXTA ANTONIA PEREZ DURAN, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo822del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los.....