D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de los ciudadanos GUADALUPE LUCIA MEDINA DE VARGAS Y FELIZ OTILIO VARGAS DUDAMEL, titulares de las Cédulas de identidad números Nº V-4.607.986 y V-4.199.317, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.083.693 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.494, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor de los ciudadanos VÍCTOR JULIO MENDOZA VARGAS y TAHIRI ALEXANDRA MENDOZA VARGAS, de un inmueble propiedad de GUADALUPE LUCIA MEDINA DE VARGAS Y F.....