EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Arias García Néstor Osmin, venezolano, mayor de edad, natural de Palmarito Estado Apure, nacido en fecha 24/06/1974, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.685.584 y residenciado en el Barrio San Isidro, casa sin número, de la Población de Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión factica contenida en el tipo penal señalado.
2.- Admite los medios de pruebas ofr.....