En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de cobro de bolívares (vía Intimatoria) intentada por el Abogado JULIO R. FIGUEREDO, endosatario en procuración de la ciudadana HILDA MARÍA BARRIOS, contra el Ciudadano JOSÉ JORGE HERNÁNDEZ, antes identificados. Se acuerda el resguardo del original de la letra de cambio en la Caja Fuerte del Tribunal y en su lugar déjese copia fotostática certificada de la misma.