En consecuencia esta Juzgadora visto que el acuerdo anteriormente prenombrado es producto de la voluntad de cada una de las partes, y garantizan una armoniosa resolución de la controversia, y los mismos no son contrario a derecho, a los fines de promover la conciliación como mecanismo adecuado de resolver conflictos HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que, el presente procedimiento se dará por terminado y se procederá al archivo y cierre del expediente, una vez que conste en autos los pagos ofrecidos por la parte patronal y debidamente aceptado por el trabajador. Es todo.
LA JUEZ 2DO DE JUICIO LABORAL
ABOGº GISELA GRUBER M. LA SECRETARIA
ABOGº .....