Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta en la causa instruida contra el ciudadano CHARLY JOSÉ CHACÓN VILLAREAL, Venezolano, natural de Guarenas Estado Miranda, nacido en fecha 09-12-1982, identificado con cedula de identidad N° 19.211.288, hijo de Carmen Delia Chacón Villareal, con última residencia en el Barrio Bella Vista, avenida 39 con calle 40, casa Nº 37-68 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.