Por todo lo antes señalado éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ CAÑIZALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 9.556,763, en contra de su cónyuge EDITH MARGARITA AGUILAR DURAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.401.465 ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los antes identificados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha el 29 de Junio de 1993, ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, estado Lara, Acta Nro.82. Asimismo, por cuanto de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Or.....