En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la pretensión de tacha de falsedad de documento público, incoada por la ciudadana SILVINA ÁLVAREZ DE PARGAS, contra el ciudadano EMILIO ANTONIO TAMAYO, ambos identificados.
En consecuencia, se ordena la anulación total del documento de compraventa, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare Capital del estado Portuguesa en fecha 14-04-2004, bajo el número 35 folios 156 a 157, Protocolo Primero Tomo 1º, 2do., Trimestre de 2004.
De conformidad con el artículo 1.922 del Código Civil en conexión con el artículo 45 de la Ley de Registro Público y del Notariado, definitivamente firme el presente fallo, deberá hacerse la respectiva participación a.....