DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: ABG. Carmen Vanessa Camacho Vielma y la ciudadana NEIDA INDIRA CAMACHO CARDENAS asistida por el Abg. Candido Rafael Rivero, en fecha 22-10-12, de conformidad con lo establecido en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que quede firme dicha sentencia se ordena su archivo. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.
Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Ospino, 25 de Octubre del 2.012. AÑOS: 202º y 153º.-
LA JUEZ ,
Fdo. Copia
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
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