Por todas las consideraciones de hecho y de derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa - Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: MENDOZA ARGELIS YANETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.905.705, en contra del ciudadano: JUAN BAUTISTA NOGUERA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.906.226,, en beneficio de sus hijas (IDENTIFICACION OMITIDA POR DISPOSICIÓN LEGAL. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, el prenombrado ciudadano debe suministrarle a sus hijas la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800) MENSUALES que representan aproximadamente el veinticinco por ciento (25%) de su ingreso neto mens.....