En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: UNAI EXLAIN MENDOZA VERGARA, CARINA DEL CARMEN MENDOZA VERGARA, COSME DAMIAN MENDOZA VERGARA, MARÍA TERESA MENDOZA VERGARA, ERIKA IRAIDA MENDOZA VERGARA, ARQUIMEDES RAMON MENDOZA VERGARA, JABBI HOBERTO MENDOZA VERGARA, BLANCA VIRGINIA VALERA VERGARA y BETZI VERONICA VALERA VERGARA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-22-106.230, V-13.585.392, V-11.080.074, V-12.448.429, V-14.271.011, V-11.543.797, V-13.703.183, V-17.797.181 y V-20.388.995, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA ARMINDA VERGA.....