Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, imponiéndose como base del mismo el cumplimiento de las siguientes Obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, 2.- Comprometerse con el Tribunal de no cometer otro Delito, 3.- Consignar constancia de Trabajo 3. Se suspende el proceso a pruebas por 5 meses a partir del día de hoy.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Es justicia, en la ciudad de Guanare a los Veinte cinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
Abg. INES DELGADO.
J-350-15
Asiste.....