ÚNICO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el aparte único del artículo 160 ejusdem, se corrige el error material evidenciado en el auto de fecha 12 de Septiembre de 2017 mediante el cual se impusieron, entre otras condiciones correspondientes a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada DULBIS JOSEFINA RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.555.973, la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal; y de sujetar su régimen de prueba a la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 con sede en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa; cuando lo correcto era que se le impusiera la prohibición de ausentarse del Estado Carabobo sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal de Vigilancia y Control que le sea aceptado en esa Circunscripci.....