Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL por ser los derechos denunciados como lesionados, a fines con la competencia de esta Instancia en materia civil.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los ciudadanos: FREDDY G. VARGAS A., actuando en su propio nombre y representación y EFRAÍN NAVARRETE, contra los ciudadanos: JAQUELIN CAMPOS DE MARQUÉZ, OSWALDO LUÍS HIDALGO CADENAS y MILEYBIS MATERAN, todos plenamente identificados en la narrativa de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.