Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana SEQUERA de ARENAS MARLENE MARÍA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos N° 18-02-01-U-01-020-002-090-000-000-000, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 23/07/2018. 2.) Croquis de Medición Parcelaría N N° 18-02-01-U-01-020-002-090, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 02/07/2018. 3.) Autorización Para Evacuar Titulo Supletorio, levantada por el Sindico Procurador Municipal de la Al.....