DECISIÓN.-
Por los anteriores razonamientos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; ACARIGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda, y como resultado de ello, QUEDA NULO, el auto de admisión de fecha 04-02-2018, y de los actos subsiguientes, y en consecuencia; el Tribunal admite nuevamente la demanda ordenando la citación de los ciudadanos EVANGELISTA LUCRECIA PEROZA y LUIS ENRIQUE MORELLI PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.948.487 y V-18.844.774, respectivamente, domiciliados en la calle 33 entre avenida 35 y 36, casa N° 19, Sector Goajira Vieja, Municipio Páez del Estado Portuguesa, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes .....