DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado formulada por Indira Jaén de Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.476.126, domiciliada en el Conjunto Residencial Villa Nueva I, ubicado en Parcelamiento La Libertad, Parcelas Nº 06 y 07, Sector B, en la vía Autopista General José Antonio Páez, salida hacia la ciudad de Acarigua Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, asistida de la abogada Liliana Carolina Chaustre Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.410.163, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) ba.....