En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
Único: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Adriana Carolina Rodríguez Crespo, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.076.932, debidamente asistida por el ciudadano abogado Guillermo José Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.035, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por no consignar copia simple o certificada de la decisió.....