Con base a los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, que este Juzgado debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para seguir conociendo de la demanda que por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS interpuesta por los ciudadanos UBENCIA DEL CARMEN TUA CESAR, GERMAN JOSÉ TUA CESAR, FIDELIA DEL CARMEN TUA CESAR, ROSALIA DEL CARMEN TUA CESAR, EFRAIN ANTONIO TUA CESAR y DILCIA COROMOTO TUA CESAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.368.070, V-8.659.064, V- 7.543.189, V- 9.836.860, V- 10.363.668, V- 11.541.886, debidamente asistidos por el abogado ROBERT JOSÉ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.435.941, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.068, contra la ciudadana ROSARIO LISBETH TUA PÉREZ, v.....