Por todos lo razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA la competencia para conocer de la presente causa ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo (Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas).
Notifíquese a los apoderados presentantes, remítase las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas de la Jurisdicción Contencioso Administrativo para que la distribuya entre las Cortes Primera o Segunda de la mencionada Jurisdicción, una vez que transcurran 5 día hábiles de que conste en autos la última notificación.
Ofíciese lo conducente.
Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ IV DE JUICIO
ABG. VÍCTOR HUGO MENDOZA CABRERA
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