DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N°. 1 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACUSACION PRIVADA, que fue interpuesta por la ciudadana MATUNGA MAJA PEREZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº11.549.271, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Caserío Quebrada de Armo, carretera vía Agua Blanca, calle principal, casa Nº1, Municipio Araure, Estado Portuguesa, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº7.547.825, venezolano, mayor de edad, residenciado en la avenida Bolívar con calle 6, casa nº688-A, Urbanización Villa del Pilar, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Pena.....