En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; a la imputada María Gregoria Rodríguez, venezolana, de 44 años de edad, nacida en fecha 18-8-1965, natural de Acarigua estado Portuguesa, residenciada en el callejón 1, vía los canales Baraure, 1, casa sin número, Municipio Araure estado Portuguesa. Así se decide. Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese al Defensor del imputado y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abg. Marielys Rojas