DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONFESION FICTA, de la parte demandada y CON LUGAR la acción por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano ANGEL MIGUEL LOPEZ ORAA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.475.541, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.764, actuando en representación del Estado Portuguesa, contra, MARIA LEONARDA BASTIDAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.408.573.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al demandado al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencido en la presente litis.