DISPOSITIVA
En consecuencia, en fuerza de las anteriores motivaciones, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, DECRETA el CESE de la Medida de Prisión Preventiva dictada en contra del adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.059.194, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, nacido en fecha 23/11/1.993 de dieciséis (16) años de edad y residenciado en la Urbanización Tricentenaria Manzana B-4, Casa N° 12 Araure Estado Portuguesa, y en consecuencia se le SUSTITUYE por las Medidas Cautelares previstas en los ordinales "C" y "F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 581 parágrafo segundo ejusdem; ordenándose su libe.....