DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano HÉCTOR ESTEBAN VARGAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.798.541, natural de Chabasquén, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Abril de 1980, profesión y oficio chofer, residenciado en el Caserío Buenos Aires, Calle Principal, casa s/n, cerca del Puente Córdova, Chabasquén, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, hecho presuntamente cometido en perjuicio de JAIME.....