Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de aperturar el lapso de oposición a la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha (07-08-2013), una vez conste en autos las notificaciones de las partes Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
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