Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en su condición de apoderado judicial de las partes querelladas, ciudadanos JUAN CARLOS PÉREZ, JESÚS MARIA CACERES RODRIGUEZ, ROALDY YAMIL DELGADO ABREU y CRISPULO ANTONIO VEGAS, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, de fecha 17 de octubre del año 2013.
SEGUNDO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JUAN CARLOS PÉREZ, JESÚS MARIA CACERES RODRIGUEZ, ROALDY YAMIL DELGADO ABREU y CRISPULO ANTONIO VEGAS, asistidos por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, co.....