En el presente caso observa quien juzga, de libelo de demanda que la misma demandante señala que su contrincante-deudor tiene su domicilio en la ciudad de San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, específicamente por lo que mal puede este Tribunal conocer de la demanda a tenor de los dispuesto en el norma parcialmente transcrita, en consecuencia, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la demanda de marras y declina dicha competencia al Juzgado del municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Se ORDENA remitir todas las actuaciones que conforman el expediente al Juzgado declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario,
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