Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REFORMA PARCIAL del contenido del acta de fecha 25 de noviembre de 2014, cursante al folio 46, única y exclusivamente en lo que se refiere al lapso de cinco (5) días hábiles que írritamente se fijó para producir un fallo; debiéndose leer, en su lugar, lo siguiente: En acatamiento del criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (No. 1300, del 15 de octubre de 2004, caso: Ricardo Alí Pinto Gil), se ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes en la instalación de la anuencia preliminar, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, debiendo la demandada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente.....