Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al considerar que no subsanó en forma integra la demanda, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por ESTALY WILFREDO MENDEZ CHIQUITO en contra de INDUSTRIA QUIMICA DE PORTUGUESA S.A. (INQUIPORT S.A.).