´Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por las partes co demandadas, donde reconocen el contenido y firma del documento privado objeto de la presente demanda y renuncian al lapso de emplazamiento así mismo solicitan que se homologue la pretensión; siendo que el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos convenidos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos anteriormente señalados, adquiriendo en consecuencia mediante la presente sentencia la autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia:
PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito por las partes en fecha 28/10/2024.....