Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la pretensión por DIVORCIO JURISPRUDENCIAL (1070), incoada por el ciudadano: LUIS ALBERTO PÉREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.484.424, domiciliado en Sabana Dulce, Caserío Los Cocos del Municipio Papelón del estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: OZNY MOISÉS CANELÓN ANDRADES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.429, de este domicilio, contra su cónyuge ciudadana: MARÍA INOCENCIA MÉNDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.905.452. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente de.....