Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Se LEVANTAN los efectos de la suspensión del presente asunto decretada mediante Auto de fecha 25/07/2025.
SEGUNDO.- Se declara la EXTINCIÓN del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, al haber quedado definitivamente firme la Transacción Judicial que puso fin al juicio principal, Homologada en sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de fecha 15/10/2025, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
TERCERO.- No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fa.....