DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la acción de desalojo, intentada por la ciudadana ALICIA BETANCOURT MORALES DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 1.201.116 representada por su apoderado judicial el abogado SERVANDO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.131.581 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, dicha representación consta en instrumento poder autenticado el día 24 de agosto del año 2.004, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 39, Tomo 39, en contra de la empresa mercantil LIBRERÍA Y PAPELERIA ANDRES BELLO C.A, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civ.....